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Gödel, Madison y la Constitución (o de cómo toda Constitución liberal puede derivar en un régimen au




El famoso lógico Kurt Gödel consideraba que la constitución de los Estados Unidos contenía un defecto de diseño que haría probable que un déspota pudiera llegar al poder. Razonó que, de conformidad a las reglas de la lógica, no existe un diseño constitucional que permita proteger de forma definitiva en contra de la posibilidad de que un régimen democrático pueda descomponerse y terminar siendo una dictadura.


Gödel fue un matemático que revolucionó el mundo de la lógica al demostrar que ningún sistema se contiene a sí mismo y que siempre necesita de una regla exterior al propio sistema para ser entendido. En este sentido, siempre existirá una regla fuera del sistema que explique al sistema, por lo cual no existen sistemas completos.


Cuenta la leyenda que cuando aplicó el examen para que se le otorgara la nacionalidad americana, decidió estudiar muy seriamente el texto madisoniano. Una vez que presentó su examen (el cual teóricamente era bastante fácil de aprobar si uno sabía quién era Abraham Lincoln) tuvo una pequeña escaramuza con el juez que era su sínodo.[1]


Al parecer Gödel había señalado que los Estados Unidos podía ser una dictadura como la que se había instaurado en la Alemania del nacionalsocialismo a pesar de contar con un diseño constitucional robusto.


Guerra Pujol considera que este defecto de diseño en la constitución norteamericana, al cual nombra como defecto gödeliano[2], se encuentra en las reglas para su reforma, al permitir que las mismas puedan ser reformadas para modificar las super mayorías que son necesarias para su reforma y que presuponen una dificultad máxima para que se pueda tocar el contenido de la Constitución.


El artículo V de la Constitución de los Estados Unidos[3] señala que para reformar su texto es necesario una solicitud de dos terceras partes del Congreso en su caso dos terceras partes de las legislaturas de los Estados y posteriormente la aprobación de tres cuartas partes de las legislaturas locales. Se trata de un procedimiento super rígido, que hace a primera vista muy complicada la reforma del texto. Esta dificultad fue razonada como una salvaguarda a la tentación de modificar el texto constitucional en atención a los resultados de las elecciones.


De conformidad a la mitología constitucional de Estados Unidos, su Constitución es un texto escrito para perdurar en el tiempo, y cuya adaptación a la modernidad depende de los poderes que tienen las competencias para interpretarlas (legislativo, ejecutivo y judicial). El texto constitucional de los Estados Unidos ha tenido veintisiete enmiendas, muchas de ellas son lo que conocemos como la carta de derechos, y cinco otras enmiendas que aún no han sido ratificadas por las legislaturas estatales.


Comparada a otras constituciones[4], es claro que la carta americana ha sufrido muy pocas reformas, cuestión que ratificaría la idea de que el artículo V establece un proceso de reforma que hace sumamente difícil modificar las estructuras básicas del aparato constitucional de los Estados Unidos.


Ahora bien, esta evolución histórica no permite obviar la contradicción de Gödel, que señala que las reglas constitucionales en si mismas no pueden evitar la posibilidad de ser reformadas para ser menos rígidas y permitir de esa manera el paso de un sistema republicano a algún tipo de autoritarismo.


Es cierto que el proceso de enmiendas a la Constitución no tiene una cláusula que impida su modificación, con lo cual parecería que es posible modificarla a conveniencia a efecto de hacer más fácil cambiar a su vez otras partes del entramado constitucional, como la división de poderes o federalismo.


La salida lógica a este cuestionamiento es que a final de cuentas se podría poner una cláusula de irreformabilidad al proceso de reforma, con lo cual estaríamos seguros de que no se podría modificar el mismo sin caer en un rompimiento del orden constitucional.[5]


Regresamos entonces al problema originario del poder constituyente y poder constituido que fue tratado hace tiempo por el abate Sieyès. El poder popular que va a imponer un nuevo orden constitucional no se encuentra obligado a respetar las reglas constitucionales previas, o las mayorías de las veces se trata de un rompimiento completo con el orden anterior. En palabras de Arendt, todo movimiento revolucionario es anticonstitucional, y el establecimiento de una Constitución es en sí mismo el fin de toda revolución.


¿Existe alguna otra manera de salir de este dilema godeliano? De conformidad a Guerra Pujol, no es posible, puesto que el problema de toda Constitución radica en que su justificación última depende de una regla que se encuentra fuera del texto constitucional. En este sentido, toda constitución es una demostración de la premisa Gödel, en el sentido de que no existe ningún sistema autocontenido que se explique a si mismo, razón por la cuál siempre es necesario acudir a una regla exterior.


Parece ser cierto que la República constitucional más antigua del planeta puede en algún momento deslizarse hasta convertirse en una autocracia. ¿Alguna solución posible a este dilema? Varias, pero serán motivo de una siguiente entrega.



[1] Sanford Levinson, Shards of Citizenship, Shards of Sovereignty: On the Continued Usefulness of an Old Vocabulary, 21 CONST. COMMENT. 601, 606 n.19 (2004) (reviewing T. ALEXANDER ALEINIKOFF, SEMBLANCES OF SOVEREIGNTY: THE CONSTITUTION, THE STATE, AND AMERICAN CITIZENSHIP (2002))

[2] Guerra-Pujol, F. E., Gödel’s Loophole (August 1, 2012). Capital University Law Review, vol. 41 (2013), pp. 637-673.

[3] Article V. The Congress, whenever two thirds of both houses shall deem it necessary, shall propose amendments to this Constitution, or, on the application of the legislatures of two thirds of the several states, shall call a convention for proposing amendments, which, in either case, shall be valid to all intents and purposes, as part of this Constitution, when ratified by the legislatures of three fourths of the several states, or by conventions in three fourths thereof, as the one or the other mode of ratification may be proposed by the Congress; provided that no amendment which may be made prior to the year one thousand eight hundred and eight shall in any manner affect the first and fourth clauses in the ninth section of the first article; and that no state, without its consent, shall be deprived of its equal suffrage in the Senate.

[4] La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mes de septiembre de 2017, había sido reformada 693 veces.

[5] Guerra-Pujol, F. E., supra.

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