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La Constitución en época de máquinas inteligentes



No es novedad que el Estado utiliza desde hace mucho tiempo máquinas para llevar a cabo varias de sus funciones de verificar el cumplimiento de leyes y reglamentos. El uso de balanzas, velocímetros, máquinas de rayos x y otras que permiten medir o pesar por parte de agencias estatales es una cuestión común.


En paralelo, México es un país en el que el principio básico de legalidad establecido en el artículo 16 constitucional se define como aquel que requiere que toda autoridad competente deba fundar y motivar su actuar de forma escrita. Asimismo, los actos de carácter privativo, debe estar antecedidos de un proceso en el cual se hayan cumplido formalidades mínimas que permitan que el gobernado haya podido defenderse de manera efectiva.


El acto de autoridad no se puede hacer de forma verbal, pero no se excluye la posibilidad de que el mismo sea hecho en un soporte distinto al papel, como lo pueden ser medios electrónico u ópticos[1].


Esto sucede por ejemplo, en el caso de audiencias orales en juicios mercantiles o penales, en las cuales la autoridad se expresa verbalmente, pero existe algún tipo de registro sobre lo que se dijo y se hizo.


Este requerimiento de que el acto se exprese en un medio físico busca generar certeza en los ciudadanos en el sentido que se pueda saber quien lo emite, cuándo y dónde fue emitido, así como la expresión de la voluntad de la autoridad que se muestra mediante su firma. No obstante, la ley puede habilitar que los funcionarios utilicen firma electrónica, sellos u otro tipo de medios similares para expresar su voluntad.


Hasta hace poco, se había interpretado que las máquinas que se utilizan para verificar el cumplimiento de la ley son una mera ayuda para que el agente estatal pueda llevar a cabo sus funciones. En todo momento es un ser humano el que toma la decisión de ejercer el acto de autoridad.


Ya estamos frente a la posibilidad de que sean máquinas o inteligencias artificiales las que puedan ejercer directamente las funciones de vigilancia y cumplimiento de normas, incluyendo la posibilidad de sancionar.


Por ejemplo, un aparato de fotomultas determina, mediante un algoritmo básico (del tipo if), si una persona ha rebasado un límite de velocidad y por consiguiente si se le debe imponer una multa. El ejercicio cognitivo es realizado por la máquina.


De forma posterior, un agente estatal debe dar fe de lo que hizo la máquina y revestir al acto de las formalidades mínimas para pasar un escrutinio constitucional, tal como que conste en un soporte físico o electrónico, esté fundado y motivado y tengo una firma.


Las fotomultas ya han sido impugnadas y declaradas como inconstitucionales, pero bajo el argumento de que se trata de un acto privativo que exige un procedimiento previo (garantía de audiencia) en el cual la persona se pueda defender y aportar las pruebas pertinentes.


Aquí es donde se nos presenta una ruptura al paradigma constitucional clásico, ya que las formalidades constitucionales básicas de legalidad y audiencia son contrarias a la mecánica misma de inteligencias sintéticas que llevan a cabo operaciones lógico jurídicas.



A su vez, no podemos pretender que las inteligencias sean equiparables a seres humanos concientes que llevan a cabo una operación de fundamentación y motivación, por problemas de dignidad (un humano sólo debería ser juzgado por otro humano) así como de posibles errores y prejuicios.


No obstante, y bajo el entendido de que ciertos intelectos artificiales ya están tomando decisiones que podemos identificar como actos de autoridad, es necesario saber cómo hacer los mismos acordes a parámetros de constitucionalidad.


Una salida pausible es que el mismo programa contenga los parámetros debidos de que es una fundamentación y motivación, siendo capaces de dar un resulta cercano al que se tendría si un ser humano fuera el encargado de hacerlo.


Así, sería posible exigir en juicio que la inteligencia artificial cumpla con estos parámetros y en caso de que no lo haga se pueda declarar la nulidad de la determinación.


Será necesario en un futuro cercano reconfigurar nuestros parámetros constitucionales para hacerlos compatibles con los cambios tecnológicos que estamos viviendo, sin que esto signifique perder las salvaguardas en contra de la posible arbitrariedad de las autoridades estatales.

[1] Raúl Pérez Johnston, Artículo 16. Actos de molestia. Biblioteca Jurídica Virtual, IIJ, UNAM.

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