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La digitalización de los derechos



El estatus de los derechos en el internet ha sido materia de mucho debate. Se presentan nuevos cuestionamientos jurídicos para los jueces, las compañías proveedoras de servicios y los usuarios. Las tecnologías derivadas del internet pueden ser utilizadas para producir nuevos bienes y prestar nuevos servicios, pero al mismo tiempo se les puede pervertir a efecto de amenazar o defraudar.


La asignación de responsabilidades entre todos los participantes requerirá que nuestros operadores jurídicos entiendan el funcionamiento de las nuevas tecnologías. ¿Esto conlleva la revisión de nuestras doctrinas jurídicas, así como de la regulación jurídica? Por ejemplo, un fraude es lo mismo ya sea que se haga en físico, por correo o de forma digital, sin que sea necesario generar un nuevo tipo penal o repensar la teoría del delito.


No queda claro que el sistema jurídico, tal y como opera en la actualidad, tenga la capacidad de regular estos nuevos fenómenos. Las herramientas conceptuales con las que contamos parecen ser insuficientes frente a realidades digitales de suma complejidad.


Las interacciones dentro de la red no suceden dentro de una sola jurisdicción. Hemos transitado de llevar a cabo nuestras vidas en espacios públicos sometidos a reglas públicas, a espacios privados sobre los cuales rigen reglas privadas y cuyos participantes se encuentran en una diversidad de jurisdicciones[1].


Además, debemos considerar que el internet es visto por muchos como un espacio que permite justamente eludir cierto tipo de normas con las que no están de acuerdo, como las protecciones a los derechos de autor o en contra de la difamación o calumnia. Incluso hay quien lo ve como un espacio libérrimo que permite un ejercicio impune de diversos crímenes como el tráfico de armas y drogas[2].


No hemos reflexionado si el internet y las nuevas tecnologías que de el derivan obligan a considerar la creación de nuevos derechos, o en su caso a redefinir el alcance de derechos ya existentes en atención a planteamientos jurídicos completamente novedosos para los cuales no tenemos parámetros de referencia.


El internet es visto como un medio que amplifica el ejercicio de ciertos derechos como la libertad de expresión o de asociación, así como un espacio dentro del cual se deben ejercer protecciones mínimas para los usuarios, que garanticen su privacidad y que no serán acosados o discriminados[3].


A primera vista, parece que el internet es un espacio en el cual se puede exigir la vigencia de los mismos derechos que aquellos que rigen en el mundo físico. En caso de incumplimiento por las autoridades o los particulares, será posible demandar una reparación ante una autoridad judicial.


En paralelo a esta visión, se ha planteado que la discusión sobre derechos en el internet debe incluir a los principios y condiciones relativas a la arquitectura misma del internet y su funcionamiento, tales como la neutralidad de la red para asegurar el libre flujo de toda la información o estándares mínimos de apertura en el uso[4].


Existen esfuerzos para definir y legislar un piso mínimo de derechos aplicables al internet. Muchos de ellos son derechos novedosos, que sólo se entienden relacionados con el mundo digital y las actividades que se desarrollan dentro del mismo.


Por ejemplo, la Carta de los Derechos Humanos y Principios para el Internet[5] establece derechos relativos al acceso al internet mediante el hardware y software que el usuario decida, así como al diseño de plataformas y lenguajes de carácter universal que permitan accesibilidad. En conclusión, necesitamos nuevos derechos para nuevas realidades.


También tenemos el fenómeno del ejercicio de derechos dentro de foros privados pero que son plataformas de intercambio de información/opinión de acceso general al público[6]. Recientemente se interpuso una demanda ante un juez federal en el que se reclama que el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica haya bloqueado a usuarios de Twitter, bajo el argumento de que esto es una violación al derecho de libre expresión, que incluye el derecho a interpelar a los gobernantes y quejarse, en un foro público[7]. Asimismo, se solicitó que el Presidente no pueda bloquear a alguien en un futuro.


En nuestro país, ya tenemos el caso de un ciudadano de Nogales que interpuso un juicio de amparo en contra del Alcalde de ese Municipio por haberlo bloqueado de su cuenta de Twitter, bajo el argumento de que todo funcionario público está obligado a rendir cuentas de su trabajo para toda la comunidad sin hacer distingos o excluir a personas de conocer las labores realizadas relacionadas con su gestión pública.[8]


Se generan muchas dudas sobre si un espacio manejado por una empresa privada puede calificar como foro público para efectos el ejercicio de un derecho constitucional y por ende se puedan modificar sus políticas, como lo es la posibilidad de cualquier tuitero de bloquear a una persona que no es deseable.


Si bien es cierto que el uso de redes sociales por parte de un político para efectos de comunicar cuestiones relativas a sus funciones reviste un interés público, esto no permite considerar que el funcionario deba aceptar el acceso de cualquier persona a sus redes. De llevar este argumento al absurdo, tendríamos que ningún funcionario podría tener una cuenta privada (por ejemplo mediante la cual se pueda comunicar exclusivamente con amigos o familiares) o negarse a aceptar a cualquier persona como su contacto.


Asimismo, las redes sociales no son la única manera mediante la cual una persona puede obtener información sobre los actos de su gobierno. Sitios de noticias, periódicos y otras redes sociales permiten estar al tanto de lo que hace un funcionario público.


No obstante, si un funcionario comunica, mediante una plataforma digital privada, cuestiones propias de gobierno, es posible cuestionar que no otorgue un trato igualitario a todas las personas (gobernados a final de cuentas) que pretenden informarse mediante el mismo medio.


Podemos ver que los cuestionamientos sobre los derechos en el mundo digital apenas empiezan, y que el internet y las redes sociales han reconfigurado problemas jurídicos y obliga a dar nuevas interpretaciones y alcances a los derechos.


Una cuestión que ha sido ignorada hasta la fecha es que el sólo hecho de que las cosas sean procesadas por algoritmos y tecnologías pueden modificar su concepto y por ende el alcance de los derechos que sobre ellas podemos tener. Así, el internet obliga a repensar que son los derechos de libertad o de propiedad, entre otros, frente a las realidades digitales.


Por lo que hace al derecho de propiedad tenemos que los contenidos de internet que se compran y consumen no tienen ningún tipo de soporte material, sino que los mismos necesitan de un dispositivo o terminal para poder ser consumidos (libros, música, etc.).


Esta falta intrínseca de materialidad de las cosas en internet nos obliga a replantear el concepto de propiedad a efecto de definir que es lo que se vendió (bits o algo tangible), así como las condiciones de uso y disfrute que esto puede imponer al comprador.


Los derechos se reconfiguran una vez que son introducidos al internet. Es un fenómeno que podemos catalogar como de carácter cuántico, en el sentido de que no es posible saber de antemano cómo una tecnología puede afectar a un derecho en su definición y a la inversa[9].


Solamente una vez que la cuestión jurídica es debidamente procesada dentro del mundo digital podremos conocer los resultados. Es una retroalimentación mutua entre derecho y su funcionalidad para el internet que define los alcances de ambos dentro de un mundo virtual.


El internet, como sistema de transmisión y procesamiento de información, modifica la racionalidad y funcionalidad de los derechos. Tenemos derechos que no tienen utilidad alguna en un mundo digital y otros que sólo sirven si son reinterpretados en función de las necesidades del internet y las tecnologías que conecta.


Todos los operadores jurídicos tendremos que modificar nuestros parámetros de análisis e interpretación a efecto de que la digitalización de los derechos se lleve a cabo de la mejor manera y siempre en atención a las necesidades de los seres humanos.



[1] Lemley, Mark A. and Volokh, Eugene, Law, Virtual Reality, and Augmented Reality (March 15, 2017). Stanford Public Law Working Paper No. 2933867; UCLA School of Law, Public Law Research Paper No. 17-13.


[2] Nick Bilton, American Kingpin: The Epic Hunt for the Criminal Mastermind Behind the Silk Road, Penguin, NY, 2017.


[3] Esta conceptualización tiene la ventaja de que separa la vigencia de los derechos de una tecnología específica y su tiempo de vida. Por tanto, los derechos son exigibles por toda persona independientemente de las condiciones técnicas que sostengan la tecnología que se está utilizando.


[4] David Souter, HUMAN RIGHTS AND THE INTERNET: a review of perceptions in human rights organisations. Report to the Association for Progressive Communications (APC). June 2012.


[5] Coalición IRP. Foro de Gobernanza de Internet


[6] La política de acceso a plataformas de redes sociales como Facebook o Twitter es abierta, por lo que cualquier persona que tenga un correo electrónico y un teléfono de referencia puede ingresar. Asimismo, es posible dar seguimiento a todas las personas que integran la red, salvo en aquellos casos en los cuales los usuarios han determinado tener un perfil privado.


[7] www.nytimes.com/2017/07/11/us/politics/trump-twitter-users-lawsuit.html. En la demanda se sostuvo que la cuenta @realDonaldTrump es una especie de ágora digital en la cual el Presidente y sus ayudantes usan Twitter para comunicar noticias e información al público, y los usuarios que lo siguen pueden responder para intercambiar puntos de vista.


[8] https://meganoticias.mx/nogales/noticias-nogales/45715-ciudadano-solicita-amparo-tras-ser-bloqueado-por-alcalde-en-twitter.html


[9] Laurence Tribe, Curvature of Constitutional Space. What lawyers can learn from modern physics, Harvard Law Review 1 Volume #130 (1989).

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